Se debe regular y garantizar el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, en el sentido de que los ciudadanos han de recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas para formar sus opiniones y poder tomar decisiones con base a dicha información (L C. Valenciana 2/2015 art. 1). Por ello se desarrolla esta disposición, cuya finalidad es dar efectividad a dos puntos:
a) Garantizar la transparencia administrativa en la prestación de la información pública. Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos siguientes:
1. Administración de la Generalitat.
2. Sector público instrumental de la Generalitat.
3. Entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
4. Universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
5. Corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
6. Asociaciones constituidas por las Administraciones públicas, organismos y entidades anteriores.
b) Dar efectividad al Consejo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Toda información pública debe cumplir las exigencias del principio de veracidad, debiendo ser cierta y exacta, asegurando su procedencia de documentos respecto de los que se haya verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
En materia de urbanismo, territorio y medio ambiente la Administración de la Generalitat ha de difundir, a través de su portal de transparencia, la información precisa relativa a los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, así como sus correspondientes modificaciones y revisiones, que ha de ir acompañada siempre que sea posible con material gráfico de apoyo y que ha de incluir la siguiente información:
a) Estructura general de cada municipio.
b) Clasificación y calificación del suelo.
c) Ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) Texto completo y planimetría de los instrumentos de ordenación del territorio.
e) Normativa urbanística.
f) Estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las administraciones y organismos competentes.
g) Las modificaciones aprobadas con indicación de la fecha de su publicación;
h) Todas las resoluciones e informes que en el ejercicio de sus potestades y competencias emita la Generalitat y el departamento del Consell competente en materia de urbanismo;
i) Los convenios urbanísticos que se suscriban, con mención de los terrenos afectados, de las personas titulares de dichos terrenos, del objeto del convenio y de las contraprestaciones que se establezcan en el mismo.
Asimismo y a través del portal de transparencia ha de difundirse la regulación en materia de medio ambiente e información medioambiental, que ha de acompañarse siempre que sea posible de material gráfico de apoyo y debe incluir, en todo caso:
a) Los textos normativos en materia de medio ambiente.
b) Las políticas, programas y planes de la Generalitat relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.
c) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.
d) La información medioambiental que debe hacerse pública de acuerdo con la normativa vigente, que debe incluir en todo caso la información relativa a la calidad del aire y de las aguas continentales y marinas, así como información sobre emisiones de gases de efecto invernadero, niveles polínicos y contaminación acústica.
e) La información geográfica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita y mejore el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
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