Se recogen por primera vez los modelos de estados financieros intermedios consolidados públicos y de cuentas anuales consolidadas y se actualizan los modelos de estados financieros consolidados reservados de las sociedades rectoras de los mercados secundarios, entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, y el resto de entidades relacionadas en la L 24/1988 art.84.1.a y b redacc L 15/2011.
Lo establecido en esta Circular es de aplicación para todas ellas, ya se rijan por las NIIF o por la normativa española sobre consolidación.
A grandes rasgos, se introducen modificaciones en relación con lo siguiente:
– Se suprime la obligación de presentar estados intermedios individuales públicos en aquellas entidades integradas en un grupo que presente estados intermedios consolidados públicos.
– Se simplifican las formalidades de certificación de la aprobación de los estados intermedios públicos y su publicidad.
– Se eliminan algunos datos a incluir en los estados mensuales y trimestrales.
– Se amplían los plazos de remisión de todos los estados financieros e información complementaria trimestrales, tanto reservados como públicos.
– Se reordenan los ingresos por segmentos, creando uno dedicado a la actividad de compensación, y reagrupando algunos de ellos, dependiendo de cada una de las actividades de la entidad.
La presentación a la CNMV de los estados reservados y públicos ha de hacerse por vía telemática a través del servicio CIFRADO/CNMV del Registro Electrónico de la CNMV, conforme a los requisitos técnicos establecidos.
Lo dispuesto en esta Circular entra en vigor desde el 1-1-2012, con efectos para los estados financieros que se elaboren a partir de dicha fecha, así como para las cuentas anuales sometidas a auditoría del ejercicio terminado a diciembre de 2011, que se presenten a aprobación de la Junta correspondiente en el año 2012.
Actualidad jurídica
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