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Información de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Las instituciones financieras residentes en España, con exclusión de las sucursales ubicadas fuera de nuestro territorio, así como las sucursales ubicadas en España de las instituciones financieras no residentes, están obligadas desde la fecha señalada a informar a la Administración tributaria sobre la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministrar determinada información sobre las mismas, con arreglo a la Dir 2011/16/UE redacc Dir 2014/107/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.
En particular, las referidas instituciones financieras están obligadas a presentar una declaración informativa cuando las personas titulares o que controlen las cuentas financieras sean residentes fiscales en:
– otro Estado miembro de la UE, cualquier territorio al que se aplique la Dir 2011/16/UE redacc Dir 2014/107/UE en relación a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, o cualquier otro país o jurisdicción con el que la UE haya celebrado un acuerdo que obligue al mismo a facilitar información sobre cuentas financieras;
– otro país o jurisdicción respecto del cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información; y
– cualquier otro país o jurisdicción con el que España haya celebrado un acuerdo que obligue al mismo a facilitar la información sobre cuentas financieras, con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
Esta declaración informativa tiene carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La primera información a suministrar es la relativa al año 2016, y se comunicará a la Administración tributaria en el año 2017.
En resumen, la información a suministrar es la siguiente:
– nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio, países o jurisdicciones de residencia y NIF de toda persona sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta. En el caso de personas físicas, también el lugar y la fecha de nacimiento;
– número de cuenta;
– nombre y NIF de la institución financiera obligada a comunicar información;
– saldo o valor de la cuenta al final del año considerado; y
– en el caso de una cuenta que no sea de custodia o de depósito, el importe bruto total pagado o anotado al titular de la misma durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información sea el obligado o el deudor, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al titular de la cuenta durante el año natural, especificando la moneda en la que se denomina cada importe.
Se establece asimismo la obligación de facilitar información específica en el caso de una cuenta de custodia o de una cuenta de depósito, así como las excepciones respecto de la información a suministrar, que se centran principalmente en el NIF y la fecha y el lugar de nacimiento, en determinados supuestos.
En relación a las cuentas preexistentes sujetas a comunicación de información en virtud del Acuerdo FATCA, las instituciones financieras deberán obtener durante el año 2017 el NIF estadounidense de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, en caso de que no lo hubieran obtenido con anterioridad.

NOTAS
1) En el anexo de este Real decreto se recogen las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras abiertas en ellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar. En particular, en la sección VIII, apartado A, se define el concepto de «Institución financiera obligada a comunicar información», y en el apartado B, el de instituciones financieras que no están obligadas.
2) Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información contenidas en la Dir 2011/16/UE redacc Dir 2014/107/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.

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