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Incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero

Un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta la siguiente información sobre las mismas, omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa.
En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose con una «X» los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.

 Datos o conjuntos de datos
Razón social (den.) + domicilio
Identificación completa CCC
fecha de apertura / concesión
saldo a 31/12
saldo medio último trimestre
Cuenta nº 1
X
    
Cuenta nº 2
 X
   
Cuenta nº 3
   X
 
Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).
Para determinar la sanción mínima y la sanción correspondiente al caso planteado, se indica que la sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso opera por la obligación de información recogida en el RGGI art.42 bis.
La sanción mínima será de 10.000 euros. La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos según dispone la LGT disp.adic.18ª aptdo.2.a).
Respecto a cuáles son los datos o conjuntos de datos que omitidos o declarados de forma inexacta, incompleta o falsa determinan la existencia de una infracción tributaria, en relación con cada una de las tres obligaciones de información declaradas en el Modelo 720.
1) En relación con la obligación contenida en el RGGI art.42 bis, son los establecidos en el RGGI art.42 bis.6 por cada registro declarado:
– La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad constituyen un conjunto de datos.
Se entiende que el domicilio se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permite determinar la ubicación concreta de la entidad.
– La identificación completa de la cuenta también se considera un conjunto de datos.
Se entiende por identificación completa de la cuenta, la determinación de si el código que la identifica responde a un código IBAN o bien a otro código diferente (clave de identificación de la cuenta), así como la cumplimentación del código de la cuenta (código de la cuenta).
– La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
Cada una de estas fechas constituye un dato.
– El saldo a 31 de diciembre de la cuenta, así como el saldo medio correspondiente al último trimestre constituyen un dato cada uno de ellos.
– No obstante lo anterior, en el caso de cancelación o revocación de la condición de declarante sobre la cuenta se debe informar sobre el saldo en la fecha del cese de tal condición.
2) En relación con la obligación contenida en el RGGI art.42 ter, son los establecidos en el RGGI art.42 ter.7:
a) En el caso de los valores enumerado en el RGGI art.42 ter.7 letra i), ii) y iii) , se considerará para cada uno de ellos:
– Conjunto de datos: la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
– Datos: los saldos a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En el caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la fecha de dicho cese.
b) En el caso de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de IIC situadas en el extranjero:
– Conjunto de datos: la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad constituyen un conjunto de datos.
– Se considera dato el valor liquidativo a 31 de diciembre constituye un dato. En el caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor liquidativo en la fecha de dicho cese.
c) Respecto a los bienes enumerados en el RGGI art.42 ter (seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias):
– Conjunto de datos: la denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio.
– Se considera dato el valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o vitalicias.
En todos estos casos se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad.
3) En relación con la obligación contenida en el RGGI art.54 bis, son los establecidos en el RGGI art.54 bis.8 por cada registro declarado.
a) Respecto a la titularidad sobre bienes inmuebles:
– La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, constituye un dato, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
– La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número, constituyen un dato. Por lo tanto se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país, localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación concreta del inmueble objeto de la declaración.
– La fecha de adquisición de la titularidad, constituye un dato.
– Valor de adquisición del inmueble, constituye un dato.
– En los casos de cancelación/transmisión del inmueble, constituyen además datos, la fecha de cancelación y el valor de transmisión.
b) Respecto a la titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, y respecto a la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
– La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, constituye un dato, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
– La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número, constituyen un dato.
Por lo tanto se exige que a efectos de concretar la ubicación, se determine: país, localidad, calle y número. Se entiende que se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no permite determinar la ubicación concreta del inmueble objeto de la declaración.
– La fecha de adquisición de estos derechos, constituye un dato.
– Valor a 31 de diciembre de estos derechos/titularidades.
– En los casos de cancelación/transmisión de estas titularidades constituyen además datos, la fecha de cancelación y el valor de transmisión del mismo.

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