Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las Mejoras Anuales de las NIIF, Ciclo 2012-2014, publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) el 25-9-2014, las cuales afectan a la NIIF 5, NIIF 7, NIC 19 y NIC 34. Asimismo, se incorporan las modificaciones consiguientes de la NIIF 1, para garantizar la coherencia de las NIIF. Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2016, aunque se permite su aplicación anticipada.
a) Modificaciones en la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
Se regulan los criterios a seguir en los cambios en un plan de distribución a los propietarios, junto a los cambios en un plan de venta, ya regulados anteriormente.
Asimismo, se establece una nueva directriz aplicable si una entidad reclasifica un activo (o grupo enajenable de elementos) y este pasa directamente de estar mantenido para la venta a estar mantenido para distribuir a los propietarios, o directamente de estar mantenido para distribuir a los propietarios a estar mantenido para la venta y se aclara que en este supuesto no se aplican las directrices de los párrafos 27 a 29 para contabilizar este cambio.
Se incorporan dos nuevas directrices a seguir en los cambios en un plan de ventas o un plan de distribución a los propietarios:
– los estados financieros correspondientes a los ejercicios transcurridos desde la clasificación como mantenido para la venta o mantenido para distribuir a los propietarios se modifican de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28 si el grupo enajenable de elementos o el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta o mantenido para distribuir a los propietarios es una dependiente, una operación conjunta, un negocio conjunto, una asociada o un porcentaje de participación en un negocio conjunto o en una asociada;
– si la entidad retira un determinado activo o pasivo individual de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para distribuir a los propietarios, los restantes activos y pasivos del grupo continúan valorándose como un grupo solo si este cumple los requisitos establecidos para clasificar un activo (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para distribuir a los propietarios.
b) Modificaciones en la NIIF 7, Instrumentos financieros: información a revelar
Se aclara que el término «pago» contemplado para determinar si una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido, no incluye los flujos de efectivo del activo financiero transferido que la entidad cobre y esté obligada a remitir al cesionario.
Asimismo, se establece que si una entidad transfiere un activo financiero, puede conservar el derecho de prestar servicios de administración de ese activo financiero a cambio de una comisión, que se incluya, por ejemplo, en un contrato de servicios de administración. La entidad debe evaluar el contrato de servicios de administración de acuerdo con las directrices de los párrafos 42C y B30 a la hora de decidir si tiene una implicación continuada como consecuencia de ese contrato a efectos de los requisitos de información.
c) Modificaciones de la NIIF 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se establece que las entidades que adoptan las NIIF por primera vez pueden aplicar las disposiciones transitorias contenidas en el párrafo 44AA de la NIIF 7.
d) Modificaciones de la NIC 19 Retribuciones a los empleados
Esta NIC establece que el tipo de interés a utilizar para descontar las obligaciones por retribuciones post-empleo (financiadas y no financiadas) debe determinarse utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, correspondientes a bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. Como novedad, se aclara que en lo que respecta a las monedas en las que no existe un mercado profundo de esos títulos, deben utilizarse los rendimientos del mercado (al cierre del ejercicio sobre el que se informa) correspondientes a los bonos emitidos por las administraciones públicas y denominados en esa moneda (anteriormente, se establecía que en los países donde no exista un mercado profundo para tales títulos, debe utilizarse el rendimiento correspondiente a los bonos emitidos por las administraciones públicas, al cierre del ejercicio sobre el que se informa).
e) Modificaciones de la NIC 34 Información financiera intermedia
Se aclara que la otra información a revelar en los estados financieros intermedios, adicionalmente a los sucesos y transacciones significativos, debe incluirse en las notas de esos estados financieros intermedios o en algunaotra parte de la información financiera intermedia. La información a revelar debe proporcionarse en los estados financieros intermedios o incorporarse mediante una referencia cruzada de los estados financieros intermedios que remita a algún otro estado (por ejemplo, comentario de la dirección o informe de riesgos), que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que los estados financieros intermedios. Si los usuarios de los estados financieros no tienen acceso a la información incorporada por referencias cruzadas en las mismas condiciones y al mismo tiempo, la información financiera intermedia está incompleta.
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