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El Tribunal Constitucional, en relación con la cuestión de inconstitucionalidad relativa a la regulación del pago fraccionado mínimo para contribuyentes con un importe de negocio superior a 10 millones de euros en su redacción dada según RDL 2/2016, por posible vulneración de la afectación del deber de contribuir (Const art.86.1) y violación del principio capacidad económica (Const art.31.1), por haberse aprobado mediante DL y por someter a tributación capacidades económicas irreales en los pagos a cuenta del IS, ha declarado su inconstitucionalidad.Según criterio reiterado del TCo, el uso del DL se limita solo a aquellos supuestos en los que no se afecte a los deberes de los ciudadanos y, concretamente, al deber de contribuir de todos al sostenimiento de los gastos públicos.Además, el DL no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo. Así, vulneraría el deber de contribuir cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario.Entiende que tanto la obligación anticipada como la principal son dos partes inseparables de una misma relación jurídico-tributaria, que concurren, aunque de forma autónoma en el tiempo, al gravamen de una única capacidad económica en un mismo contribuyente.En el caso concreto, la disposición impugnada incide en tres elementos esenciales de la obligación tributaria de realizar pagos fraccionados (LIS disp.adic.14ª redacc RDL 2/2016): los relativos a la forma de cálculo de la renta sometida a tributación en cada fracción del período impositivo (con inclusión de rentas que no pueden formar parte ella como, por ejemplo, las exentas); el porcentaje aplicable a ella (que se incrementa) y la determinación de la cuantía del ingreso (al impedir minorarla en el importe de las bonificaciones legalmente aplicables, ni tampoco en el de las retenciones e ingresos a cuenta del mismo impuesto ya soportadas durante el ejercicio).Con esta nueva forma de cálculo de los pagos fraccionados el DL impugnado, durante un lapso de tiempo determinado, pero suficientemente relevante, incide en la determinación de la carga tributaria, afectando de modo sustancial a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Esta conclusión no se desvirtúa por el hecho de que, la medida haya afectado únicamente a un reducido grupo de contribuyentes, las empresas con una cifra de negocios igual o superior a los diez millones de euros, ya que la medida supuso un aumento de la recaudación (del 2015 al 2016) de casi un 9% (según los datos de la Agencia Tributaria, informe anual de recaudación tributaria, año 2016), lo que evidencia que esta medida, aunque afecte a pocos contribuyentes, incide en el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.Como ejemplo menciona que la empresa recurrente (una ETVE) se vio obligada a ingresar un segundo pago fraccionado a cuenta del impuesto de 6 583 581.20 €, cuando de no haberse aplicado la nueva regulación la cuantía del pago fraccionado habría sido solo de poco más de 300 000 €.En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia, ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, ni las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.TCo 78/20201-2-2020EDJ 2020/600535NOTA1) Al estimar el primer motivo de inconstitucionalidad, la violación del límite material del DL, no analiza la otra posible lesión también invocada (principio de capacidad económica), que afectaría a la actual regulación.2) La obligación de efectuar pagos fraccionados mínimos se introdujo mediante RDL 2/2016 con efectos para los pagos fraccionados a presentar desde octubre de 2016 (LIS disp.adic.14ª redacc RDL 2/2016).Mediante la Ley de Presupuestos del año 2018 (L 6/2018) se introdujo una modificación a su contenido, dando nueva redacción a la disposición que los regula, aunque con pocas modificaciones a la regulación original. Esta regulación se introdujo con efectos para los pagos fraccionados a realizar desde octubre de 2018 (LIS disp.adic.14ª redacc L 6/2018).Con efectos para los pagos fraccionados a realizar desde diciembre de 2018 se introdujo otra modificación para incluir especialidades que afectan a las entidades navieras (LIS disp.adic.14ª redacc L 8/2018).
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