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Un autónomo al que le han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020), plantea si es obligatorio darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación.Esta persona está obligado a figurar dado de alta en el IAE en función de las actividades que efectivamente realice, cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LHL art.78.1 y 79.1).El hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE (RD 243/1995 art.7.1).En el presente caso, el consultante, por ser persona física, se encuentra exento por todas sus actividades económicas (LHL art.82.1.c). No obstante, está sujeto al cumplimiento de determinadas obligaciones censales por el ejercicio de actividades económicas, como son la presentación de las declaraciones comunicando el inicio de las actividades económicas, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (LGT disp.adic.5ª.1).Al tratarse de una persona física y estar exento por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE (modelo 840) (RGGI art.14.3; OM EHA/1274/2007 art.4).DGT CV 8-6-20V1815-20
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