Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Impuesto sobre sociedades. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles

Con efectos desde el 12-5-2012, están exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No forman parte de la renta con derecho a la exención:
– el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles;
– ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
Esta exención es compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en RDLeg 4/2004 art.42.
No se aplica la presente disposición cuando el inmueble se haya adquirido o transmitido a:
– una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas; o
– al cónyuge de la persona anteriormente indicada; o
– a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).