Con efectos desde el 12-5-2012, están exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No forman parte de la renta con derecho a la exención:
– el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles;
– ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
Esta exención es compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en RDLeg 4/2004 art.42.
No se aplica la presente disposición cuando el inmueble se haya adquirido o transmitido a:
– una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas; o
– al cónyuge de la persona anteriormente indicada; o
– a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
Actualidad jurídica
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