Desde la fecha señalada, se aplica una reducción del 60% en los tipos de retención e ingreso a cuenta aplicables a las siguientes rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, cuando den derecho a aplicar la deducción:
• Rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, y atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
• Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos.
• Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
• Rendimientos del capital mobiliario con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla procedentes de las sociedades a que se refiere la LIRPF art.68.4.3º.h (sociedades que operan efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla cuyas rentas gozan de bonificación en el IS).
• Rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
• Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla.
Asimismo, desde la fecha señalada, se reducen en un 60% los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con derecho a la deducción en la cuota.
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