Con efectos desde 6-3-2019, entró en vigor el RDL 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Las medidas que contiene afectan de forma transversal a diversas normas y ámbitos jurídicos relacionados con la materia arrendaticia, y, en concreto, respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, a los siguientes:
a) En relación con bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica:
• Se establece una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario, cuando el arrendador de estos inmuebles sea una Administración o ente público.
• Se faculta a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza fiscal, puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del Impuesto para estos inmuebles.
b) Respecto a al recargo para los bienes inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente:
• Hasta el momento los ayuntamientos podían establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto. A partir de ahora, se les faculta para que, dentro de este límite, puedan determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.
• Sobre lo que debe entenderse por inmueble desocupado con carácter permanente, la LHL deja de remitirse a las condiciones que se determinen reglamentariamente, si bien, a estos efectos, tiene esta consideración el inmueble que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal.
Para la declaración municipal de inmueble desocupado con carácter permanente, se exige la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza. Entre estos indicios pueden figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
La desocupación del inmueble se debe constatar a 31 de diciembre.
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