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Con el fin de evitar y detectar supuestos de evasión y fraude fiscal, en Gipuzkoa se están implantando herramientas tecnológicas de control en la facturación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas.Las principales novedades son las siguientes:a) Como consecuencia del impacto económico que genera la adaptación al nuevo sistema de terminales de facturación, y a fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del sistema TicketBAI, con efectos a partir del 1-1-2020, se crea la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.Se trata de un incentivo fiscal de carácter temporal, en forma de deducción en la cuota de un 30%, cuya base viene determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites. Esta deducción sirve para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas (NF Gipuzkoa 3/2014EDL 2014/1278 disp.adic.36ª).b) Con efectos a partir del 1-1-2022:1. En materia de obligaciones formales: se determina la obligatoriedad de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios por parte de las:- personas físicas que desempeñan actividades económicas;- entidades en régimen de atribución de rentas y las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.Asimismo, se incorporan los requisitos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, así como en la remisión de dicha información a la Diputación Foral de Gipuzkoa.La Administración tributaria debe poner a disposición de las personas o entidades destinatarias de las facturas o justificantes la opción de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados tributarios emisores de estas facturas o justificantes.No obstante de la entrada en vigor de esta obligación en 2022, su implantación efectiva se realizará progresivamente con arreglo al calendario de implantación que se establezca reglamentariamente, en función de los sectores de actividad.2. Régimen sancionador: se tipifica un nuevo tipo de infracciones relacionadas con la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. A estos efectos constituyen infracción:- el incumplimiento de la obligación de información, que se sanciona de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional;- la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.NF Gipuzkoa 3/2014 art.112 bis, 117, 117 bis y disp.adic.36ª bis redacc NF Gipuzkoa 3/2020EDL 2020/35354 art.3.primero y segundo, BOTHG 12-11-20; NF Gipuzkoa 3/2020EDL 2020/35354 disp.trans.1ª, BOTHG 12-11-20
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