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Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IRPF de Araba (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Con el fin de evitar y detectar supuestos de evasión y fraude fiscal, en Araba se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas de control en la facturación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas. Las principales novedades son las siguientes:a)Desde el 1-1-2020 hasta el 31-12-2020, las personas físicas, entidades en atribución de rentas y herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o de un usufructo poderoso que lleven a cabo actividades económicas, pueden aplicar la deducción prevista en el IS para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios (NF Araba 37/2013 disp.adic.26ª; NF Araba 13/2021 disp.adic.única aptdo.4).Se trata de un incentivo fiscal de carácter temporal, en forma de deducción en la cuota de un 30%, cuya base viene determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites. Esta deducción sirve para reducir los costes de cumplimiento a los que deben hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas.La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que puede ejercitarse según lo dispuesto en la NFGT ArabaEDL 2005/336597 art.115.3 y en la NF 33/2013 art.105.b) Con efectos a partir del 1-1-2022:1. En materia de obligaciones formales: se determina la obligatoriedad de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios por parte de las:- personas físicas que desempeñan actividades económicas;- entidades en régimen de atribución de rentas y herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o de un usufructo poderoso que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.Asimismo, se incorporan los requisitos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, así como en la remisión de dicha información a la Diputación Foral de Araba.La Administración tributaria debe poner a disposición de las personas o entidades destinatarias de las facturas o justificantes la opción de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados tributarios emisores de estas facturas o justificantes.No obstante de la entrada en vigor de esta obligación en 2022, su implantación efectiva se realizará con arreglo al calendario de implantación que se establezca reglamentariamente, en función de los sectores de actividad (NF Araba 13/2021 disp.trans.1ª).2. Régimen sancionador: se tipifica un nuevo tipo de infracción relacionado con la obligatoriedad de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. A estos efectos, constituyen infracción:- el incumplimiento de la obligación de información, que se sanciona de forma diferente según el incumplimiento sea de forma generalizada u ocasional;- la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático, software, archivos o ficheros informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios. En este caso, se incluyen dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, bien por ser la persona o entidad desarrolladora del software o bien, un tercero.NF Araba 33/2013 art.113 bis, 118, 118 bis y disp.adic.33ª redacc NF Araba 13/2021 art.3, BOTHA 30-4-21

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