1. Para calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de acciones o participaciones de Sociedades Laborales, el precio determinado por los contratos de sociedad, contratos sociales o los formalizados con la sociedad, tiene la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado. Sin embargo, con efectos desde el 1-1-2016, es necesario que el precio efectivamente percibido en la transmisión coincida con el establecido por los contratos de sociedad, contratos sociales o los formalizados con la sociedad.
2. Con los mismos efectos, para calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por las personas trabajadoras de la entidad o de entidades del grupo mercantil, se establece que tiene la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se acordara en el momento de su adquisición para su futura transmisión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.2ª.2 redacc NF Gipuzkoa 6/2016.
Este criterio es igualmente aplicable cuando las personas trabajadoras transmitan acciones o participaciones de una entidad que cumple con los requisitos de la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.1.c redacc NF Gipuzkoa 6/2016, de la entidad o entidades del grupo mercantil participadas por aquella, o de la propia entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten.
Para poder aplicar lo mencionado anteriormente, se exigen los siguientes requisitos:
a) Que la adquirente sea alguna de las personas o entidades siguientes:
– personas trabajadoras de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o de entidades del grupo. La adquirente debe cumplir las condiciones previstas para aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89);
– la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten u otras entidades del grupo, siempre que estas las transmitan a personas trabajadoras de las mismas en un plazo máximo de 2 años;
– entidades participadas exclusivamente por personas trabajadoras a que se refiere la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.1.c), que participen en la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o en entidades del grupo mercantil. En este supuesto, tanto la entidad adquirente como las personas trabajadoras que participan en la misma deben cumplir las condiciones para aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89).
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones previstas, el contribuyente debe regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se produzca el incumplimiento, incluyendo los intereses de demora correspondientes.
b) Que el precio efectivamente percibido en la transmisión coincida con lo acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión. El acuerdo debe constar documentado en escritura pública.
NOTA
Las personas trabajadoras que adquieran o suscriban acciones o participaciones en la entidad o en entidades del grupo en la que prestan sus servicios como trabajadoras entre el 1-1-2016 y 23-12-2016, pueden optar entre aplicar (NF Gipuzkoa 6/2016 disp.trans.única.2):
– la normativa vigente a 31-12-2016; o
– lo previsto la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.26ª, en redacción vigente a 31-12-2015.
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