Con efectos desde el 23-12-2016, se introducen las siguientes novedades en materia de reducciones:
1) Mortis causa: reducción del 95% de las adquisiciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, a las que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis). Se exceptúan los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal, de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
2) Inter-vivos: reducción del 95% en las adquisiciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis):
– se reduce de 65 a 60 años la edad mínima del donante para realizar la transmisión; y
– se exceptúan los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal, de la obligación del donatario de mantener la empresa o la participación en entidades durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Actualidad jurídica
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