Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración presenta las siguientes características:
a) Se contempla, como novedad, la posibilidad de que la Administración tributaria inicie de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.
b) Tramitación.
1. La Administración tributaria debe notificar la liquidación, en un plazo de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie de nuevo este procedimiento (letra a) anterior). La notificación de la liquidación se lleva a cabo una vez realizado, en su caso, el examen, calificación y cuantificación oportunos (NFGT Gipuzkoa art.125 y 126).
2. En las declaraciones extemporáneas el plazo de 6 meses para notificar la liquidación comienza a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
3. En las liquidaciones dictadas en este procedimiento, no se exige interés de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período voluntario, sin perjuicio de la sanción que pueda proceder (NFGT Gipuzkoa art.196).
c) Este procedimiento termina por:
– una liquidación provisional practicada por la Administración tributaria;
– caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en la NFGT Gipuzkoa art.123.1, sin haberse notificado la liquidación.
Cuando se inicie un procedimiento de comprobación restringida o uno de comprobación de valores, se suspende el cómputo del plazo de caducidad de 6 meses señalado en la NFGT Gipuzkoa art.123.1.
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