Con efectos a partir del 7-6-2019, se aprueba en Gipuzkoa un nuevo modelo 126 de retención sobre rentas de capital mobiliario procedentes de cuentas en instituciones financieras. Sus principales características, son las siguientes:
a) Sujeto pasivo: tienen la obligación de presentar este modelo, las instituciones financieras que satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de institución financiera, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
b) Forma de presentación: la presentación del modelo debe efectuarse por medios electrónicos a través de Internet mediante el acceso a la plataforma “Zergabidea” disponible en https://egoitza.Gipuzkoa.eus.; el procedimiento para la presentación telemática se recoge en la OF Gipuzkoa 320/2017.
c) Plazo de presentación:
1) Trimestral: en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
2) Mensual: se liquida mensualmente cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las siguientes circunstancias (RD 1624/1992 art.71.3.1.º y 2.º):
– aquéllos cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros;
– aquéllos que hayan adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere LIVA art.121.uno, párrafo 2º, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta también aplicable cuando los retenedores u obligados a ingresar a cuenta tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, de actividades forestales, y las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción.
d) Forma de ingreso: los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 126 presentados por Internet pueden realizarse mediante:
– domiciliación bancaria;
– pasarela de pagos;
– carta de pago.
NOTA
Con efectos a partir del 7-6-2019, se deroga la OF Gipuzkoa 585/2014 en lo que se refiere al procedimiento para la presentación por vía telemática del modelo 126.
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