Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018:
a) En el régimen tributario especial de sociedades y fondos de capital-riesgo, el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios y a las rentas positivas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de los fondos propios de las sociedades o fondos de capital-riesgo se extiende a los derechos económicos de carácter especial procedentes, directa o indirectamente, de esas entidades.
b) En el régimen fiscal de las cooperativas se introduce una modificación para adecuar las referencias al régimen de opciones.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019:
a) En relación con los pagos fraccionados de las AIE, españolas y europeas, y de las UTE, se especifica que no existe obligación de ingreso del pago fraccionado respecto a la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
b) En el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE:
1. Se modifica la regla de diferimiento opcional del pago de la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a otro Estado miembro de la UE de bienes y derechos situados en territorio español y afectos a un establecimiento permanente situado también en este territorio, o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas a la regla de diferimiento establecida con carácter general, de manera que en adelante puede optarse por fraccionar el pago a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
2. Se habilita también la opción por este régimen de diferimiento cuando los bienes y derechos o establecimientos permanentes en cuestión se transfieran a otro Estado del EEE.
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