Con efectos a partir del 1-1-2017, respecto a las retenciones o ingresos a cuenta a practicar sobre las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, se establecen las siguientes novedades:
1. Rentas sujetas: se incluyen las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de las IIC.
2. Obligados: los obligados a practicar la retención de los derechos de suscripción son la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o la intermediaria financiera que actúe por cuenta de la persona transmitente o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
3. Nacimiento de la obligación: la obligación de retener nace en el momento en que se formalice la transmisión de los derechos de suscripción, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
4. Lugar de ingreso: en la Diputación Foral de Gizpukoa cuando el o la accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.
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