Con efectos a partir del 30-5-2019 y de aplicación para las operaciones que se realicen ese mismo día, se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R de comunicación de la opción del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.
a) Obligados a su presentación: debe ser presentado por las siguientes entidades:
1. Fusión o escisión:
– por la entidad o entidades adquirentes;
– por la persona o entidad socia residente afectada, si se trata de operaciones en las que ni la entidad transmitente ni la adquirente tienen su residencia fiscal en España y en las que no es de aplicación el régimen establecido en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.102, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en España.
2. Aportación no dineraria y cesión global del activo y del pasivo:
– por la entidad o entidades adquirentes;
– por la persona o entidad transmitente, si las anteriores no tienen su residencia fiscal en España, ni actúan en este país por medio de un establecimiento permanente.
3. Canje de valores:
– por la entidad adquirente;
– por la persona o entidad socia residente afectada, cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean son residentes en España.
4. Cambio de domicilio social: por la propia sociedad.
b) Forma de presentación: el modelo 20R está disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación, junto con la documentación que lo acompañe, debe realizarse a través de Internet mediante la plataforma «Zergabidea», según el procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.3.
La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.Gi¬puz-koa.eus. También se puede acceder a ella a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.Gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
La referida remisión de documentos debe realizarse dentro del plazo de presentación establecido en la letra c).
c) Plazo de presentación:
1. Con carácter general, el plazo para presentar el modelo es de 3 meses. Ese plazo se computa de la siguiente forma:
– si se inscribe la escritura pública en la que se documente la operación, a partir de esa inscripción;
– si la inscripción no es necesaria, desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación, en la que ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción (NF Gipuzkoa 2/2014 art.114.3);
– en las operaciones de cambio de domicilio social, desde la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.
2. En los supuestos expuestos en el segundo párrafo de los números 1 y 3 de la letra a), el plazo para presentar el modelo 20R coincide con el de presentación de la autoliquidación del IRPF o del IS, según sea persona o entidad la socia residente afectada.
d) Documentación a presentar junto con el modelo 20R:
1. Fusión o escisión:
– copia de la escritura pública de fusión o escisión inscrita en el Registro Mercantil y documentos que deben obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro según la normativa mercantil;
– si la inscripción no es necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación, en la que ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción (NF Gipuzkoa 2/2014 art.114).
2. Aportación no dineraria, cesión global del activo y del pasivo y canje de valores:
– copia de la escritura pública de constitución o aumento de capital social, y de los documentos que deben obligatoriamente acompañarla según la normativa mercantil;
– si no es precisa escritura de constitución o aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.
3. Si las operaciones anteriores se han realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también debe aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
4. Cambio de domicilio social: copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.
La citada documentación no se requiere cuando ya obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa pero se debe indicar en el modelo 20R el modo en el que fue presentada.
NOTA
Se deroga la OF Gipuzkoa 1084/2013, por la que se aprobó anteriormente el modelo 20 R.
Comentarios: 0 comentarios