Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se regulan los siguientes incentivos fiscales al mecenazgo cultural en Gipuzkoa, en relación con los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos realizados con derecho a deducción en virtud de convenios de colaboración:
a) IRPF: los contribuyentes del IRPF tienen derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35% de su valor.
La base de la deducción no puede exceder del 30% de la base liquidable del impuesto (NF Gipuzkoa 3/2014 art.90.2).
Además, están exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que estén sujetas al IRPF, al IS o al IRNR para contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente.
b) IS:
– para la determinación de la base imponible, tienen la consideración de partida deducible los importes en que se valoren;
– los contribuyentes del IS tienen derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20% de su valor. A esta deducción se le aplican las normas comunes para las Estos beneficios fiscales regulados en este artículo no se aplican en ningún caso a los sujetos pasivos del IRPF.
c) IRNR: los contribuyentes del IRNR que operen mediante establecimiento permanente pueden aplicar los incentivos fiscales previstos en la letra b) anterior.
d) ISD: están exentas en el ISD las adquisiciones a título gratuito que se produzcan como consecuencia de las donaciones, legados y convenios de colaboración empresarial.
Además, se establecen unas normas comunes aplicables a los anteriores incentivos fiscales:
a) Incompatibilidad: los beneficios fiscales mencionados son incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004).
b) La aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural cumplan los siguientes requisitos:
– acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de la realidad de las donaciones, del legado, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social;
– información a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
c) Reciprocidad: son de aplicación los beneficios fiscales al mecenazgo cultural para las actividades y programas culturales declarados de interés social por los órganos competentes de los Territorios Históricos y del Estado, a efectos de sus respectivos beneficios fiscales al mecenazgo cultural, siempre que se reconozcan de forma recíproca los declarados según lo previsto en esta norma foral.
NOTA
Como consecuencia de la introducción de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural se introducen una serie de adaptaciones técnicas en la Norma Foral del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004 art.32 y disp.adic.13ª) y en la Norma Foral del IRPF (NF Gipuzkoa 3/2014 art.90.1).
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