Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales en el IS. Las novedades introducidas son las siguientes:
a) Cuantía de la deducción: se mantiene la deducción de la cuota líquida del 30%, con carácter general, si bien como novedad, se establece una deducción del 40% para las obras rodadas en euskera.
b) Base de la deducción: al igual que en la redacción anterior, está constituida por el coste de la producción, los gastos para la obtención de copias y los de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.
No obstante, como novedad, se establece que la base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
c) Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Al menos el 50% de la base de deducción debe corresponderse con gastos realizados en territorio de la comunidad autónoma vasca.
2. La aportación del productor a la obra debe comportar una participación técnica y/o artística vasca compuesta, como mínimo, por 4 personas reconocidas en la producción en calidad de:
– con carácter general, autor o autora de la obra; actor o actriz, tanto principal como secundario o secundaria; jefe o jefa de equipo creativo de carácter técnico;
– en el caso de producciones de animación, directores o directoras, jefes o jefas de equipo o personal técnico;
– en el caso de documentales, director o directora, guionista, músico o música, director o directora de fotografía o el productor ejecutivo o productora ejecutiva.
Se entiende que se cumple este requisito cuando las personas que se citan tengan su residencia o domicilio fiscal en la comunidad autónoma vasca.
3. Las producciones deben de tener un mínimo de dos semanas de rodaje en interiores o exteriores en territorio de la comunidad autónoma vasca. Se exceptúa el supuesto de que no puedan realizarse en ese territorio por circunstancias debidamente justificadas.
4. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en territorio español, emitidos por el órgano competente.
5. Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca vasca para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico vasco. Esa entrega ha de realizarse en el soporte empleado en la exhibición. La copia depositada en la Filmoteca vasca no puede ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.
d) Límite de la deducción: el importe de esta deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros por cada producción realizada. e) En el supuesto de una coproducción:
– los importes de deducción y los requisitos de localización del gasto deben determinarse, para cada coproductor, en función del respectivo porcentaje de participación en aquélla;
– el requisito establecido en el número 2 de la letra c) debe cumplirse respecto a la parte de coproducción española.
f) La deducción se genera en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en él, si bien se aplica a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
g) Pérdida del derecho a la deducción practicada: se pierde el derecho a la deducción practicada si el estreno de la obra no tiene lugar en un plazo máximo de 2 años desde la finalización de la producción de la obra, en salas de exhibición cinematográfica o a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidas sus modalidades de comunicación audiovisual a petición y «televisión en movilidad» (L 7/2010 art.2). En este caso, se origina la obligación de ingreso de las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, que deben sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que tal circunstancia se produzca.
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