Con efectos desde el 20-6-2018, se introducen las siguientes particularidades en relación a la base imponible:
a) Para la determinación del patrimonio neto, las deudas y obligaciones contraídas para la adquisición de elementos patrimoniales no son deducibles en un importe superior a su valoración.
b) En los supuestos de obligación real de contribuir son deducibles, además de las deudas por capitales invertidos en bienes y derechos sujetos a IP, las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o que hayan de cumplirse en él.
c) En relación con las reglas de valoración:
1. Los títulos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados pasan a valorarse con arreglo al valor de negociación en el momento de devengo del impuesto, en vez del valor de negociación media del cuarto trimestre.
2. Los bienes inmuebles que formen parte del activo corriente de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente o por la entidad, se valoran por su valor neto contable cuando su objeto consista exclusivamente en el desarrollo de actividades de construcción o promoción inmobiliaria. Por tanto, ese valor no es objeto de sustitución (NF Gipuzkoa 2/2018 art.13 y 18.1).
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