Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito del deporte para el año 2018 una vez comprobadas las solicitudes relativas a su declaración como tal, y verificado que cumplen los requisitos y condiciones exigidos en el DF Gipuzkoa 25/2018 art.3. Las cantidades que se destinan a alguna de estas actividades disfrutan del siguiente régimen especial (NF Gipuzkoa 3/2004 art.29.1):
a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS , del IRNR , cuando se opera mediante establecimiento permanente, y en el régimen de estimación directa del IRPF.
b) Los contribuyentes del IS o IRNR que operan mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a estas actividades, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
c) Los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a estas actividades, mientras que el resto de contribuyentes del IRPF pueden deducir el 30% de esas cantidades.
Actualidad jurídica
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