A partir del 1-1-2018, se incorporan al reglamento las reglas especiales de la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicables para la determinación del rendimiento neto de las actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, forestales, y pesqueras). Esto no supone una modificación de la normativa aplicable, sino la mera adecuación de su ubicación, dando coherencia al conjunto de la regulación relativa a esta modalidad.
En el ámbito de las obligaciones contables y registrales de los titulares de actividades económicas, se regula también a nivel reglamentario la obligación especial de llevanza de libros registro en aquellas actividades agrícolas y ganaderas acogidas a la modalidad simplificada del método de estimación directa cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior no haya superado la magnitud de 30.000 euros, extendiendo su aplicación a la actividad de alojamiento turístico complementaria a dichas actividades agrícolas y ganaderas.
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