Se plantea la deducibilidad como gasto de los rendimientos del trabajo de las cuotas satisfechas al colegio profesional de la abogacía en calidad de abogado no ejerciente.
Al no ejercerse actividad económica alguna por parte del contribuyente, es decir, no obtenerse rendimientos de actividades económicas, no puede considerarse la existencia de gastos incurridos, en el presente caso por cuotas satisfechas al colegio profesional.
Por otra parte, en el ámbito de los rendimientos del trabajo, debe señalarse al respecto que los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo son limitados y responden a una situación debidamente justificada, enumerándose una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo (LIRPF art.19.2).
La finalidad perseguida con la normativa reguladora del IRPF es limitar la deducibilidad de los gastos a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo, por lo que en un supuesto como el presente, donde según parece desprenderse no se desempeña trabajo por cuenta ajena, esto es, no se obtienen rendimientos del trabajo, conllevaría a considerar que dichos gastos no tengan la consideración de deducibles.
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