Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gastos de publicidad en Internet y dispositivos móviles

Una sociedad dedicada a la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como smartphones y tablets, paga a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes al contratar dicha publicidad. Se plantea si los pagos satisfechos a los usuarios tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles.
En este sentido, no se consideran deducibles los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tales los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
En el caso concreto la sociedad prevé que del total de los ingresos procedentes de los anunciantes (sus clientes) un 50% se destinará a pagar a los usuarios que visualicen los spots publicitados en su plataforma, es decir, se trata de un incentivo para que los spots publicitados en sus plataformas sean visualizados. Por tanto, en la medida en que los citados pagos supongan un elemento fundamental y necesario para la obtención de ingresos en la actividad desarrollada, tienen la consideración de fiscalmente deducibles.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).