Una sociedad dedicada a la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como smartphones y tablets, paga a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes al contratar dicha publicidad. Se plantea si los pagos satisfechos a los usuarios tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles.
En este sentido, no se consideran deducibles los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tales los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
En el caso concreto la sociedad prevé que del total de los ingresos procedentes de los anunciantes (sus clientes) un 50% se destinará a pagar a los usuarios que visualicen los spots publicitados en su plataforma, es decir, se trata de un incentivo para que los spots publicitados en sus plataformas sean visualizados. Por tanto, en la medida en que los citados pagos supongan un elemento fundamental y necesario para la obtención de ingresos en la actividad desarrollada, tienen la consideración de fiscalmente deducibles.
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