Los contribuyentes del IRPF pueden incrementar la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros anuales cuando, teniendo derecho a la referida deducción, satisfagan en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con los límites y requisitos establecidos en la LIRPF art.81.
En relación a una consulta planteada acerca de si una persona física que desarrolla la actividad de guarda de niños, contando para ello con la correspondiente licencia del ayuntamiento pero no con la autorización de la administración educativa, debe presentar el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», la DGT se ha pronunciado sobre el carácter de los centros a los que se refiere el incremento de la deducción por maternidad, basándose en lo establecido en la exposición de motivos de la L 6/2018, que modificó con efectos de 1-1-2018 la deducción por maternidad regulada en la LIRPF art.81, y en lo señalado en este último artículo.
Al respecto, la DGT señala que, al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo, a lo que se une que, de acuerdo con la normativa autonómica y la LO 2/2006 art.111 (Ley de Educación), los referidos centros pueden tener distintas denominaciones (escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, etc).
Por ello, no procede la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas. Serían los casos de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etc) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a «canguros», empleados del hogar, etc), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurre en el caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de la custodia.
En los supuestos antes señalados en los que no procede aplicar la deducción, las personas físicas o jurídicas que realizan esas labores de custodia no están obligadas a presentar el modelo 233.
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