Se plantea la tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas que se obtengan por la realización de apuestas y juegos a través de Internet.
En este sentido, los resultados obtenidos de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online arriesgando cantidades de dinero se califican como ganancias y pérdidas patrimoniales (LIRPF art.33). Además, hay que tener en cuenta que, con efectos desde 1-1-2012, no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, y que en ningún caso se computan las pérdidas derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial (LIRPF art.33.5.d redacc L 16/2012). Con anterioridad a aquella fecha, las pérdidas en el juego no se computaban.
Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que la misma se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo.
En lo que se refiere a la acreditación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.
En cuanto a la imputación temporal, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (LIRPF art.14.1.c), circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego. Es decir, en el presente caso, deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.
Por otra parte, a efectos de la liquidación del impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general.
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