Una sociedad gestora de IIC quiere fusionar la gama de fondos de inversión españoles que gestiona y que tienen una estrategia de inversión internacional, con dos SICAV luxemburguesas y una SICAV irlandesa.
Debido a la transmisión en bloque de los patrimonios, derechos y obligaciones de los fondos de inversión españoles en el momento de su disolución sin liquidación, sus elementos patrimoniales no quedarán afectos a ningún establecimiento permanente situado en España. Los mismos quedarán depositados en los respectivos depositarios de las SICAV beneficiarias y serán gestionados desde Luxemburgo o Irlanda.
Entre otras cuestiones desea saber si a la operación descrita le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Al respecto la DGT establece:
– Normativa aplicable: La operación de fusión no está amparada por la normativa comunitaria, dado que las entidades absorbidas (los fondos de inversión españoles) no revisten ninguna de las formas jurídicas enumeradas para su aplicación, por lo que no procede invocar la neutralidad fiscal recogida en dicha normativa (Dir 2009/133/CE).
– Aplicación del régimen: Si la cesión en bloque del patrimonio de varios fondos de inversión, en el momento de su disolución sin liquidación, en favor dos sociedades de inversión de capital variable residentes en Luxemburgo y de una sociedad de inversión de capital variable residente en Irlanda, mediante la atribución a sus partícipes de acciones de las sociedades de inversión beneficiarias y, en su caso, de una compensación monetaria que no superará el 10% del valor liquidativo de las acciones recibidas de la IIC beneficiaria, se realiza conforme a lo establecido en la normativa mercantil (L 3/2009; LIIC), podría acogerse al régimen fiscal especial.
– Tributación de las rentas: Al ser la entidad adquirente una sociedad no residente y los elementos adquiridos no quedar vinculados a un establecimiento permanente situado en España, las rentas derivadas de la transmisión de los elementos patrimoniales de las entidades absorbidas deben integrarse en su base imponible.
– Comunicación de la operación a la AEAT: Al ser las entidades transmitentes residentes en España, la opción por el régimen se debe incluir en el proyecto y en el acuerdo de fusión de los fondos de inversión fusionados. Así, es la entidad gestora de dichos fondos la obligada a presentar la comunicación de la fusión ante el órgano competente de la AEAT.
– Presentación de declaraciones: Dado que a la operación resulta de aplicación el principio de subrogación, las entidades adquirentes deben asumir las obligaciones tributarias de las entidades absorbidas, entre las que se encuentra la obligación de presentar la autoliquidación del IS del último período impositivo.
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