La oferta formativa de las Administraciones competentes, que va a ser financiada, incluye la oferta formativa para trabajadores ocupados y para trabajadores desempleados así como la oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes y la impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.
Asimismo son objeto de financiación:
1. La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
2. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas
Quedan excluidas de esta regulación: la formación programada por las empresas, para sus trabajadores, y los permisos individuales de formación; la formación de los empleados públicos; las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social; la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados y las s acciones formativas financiadas a través del cheque formación.
Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes pueden optar por aplicar:
1. El régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se han de regir por las bases reguladoras que se contienen en la misma orden (OM TMS/368/2019 art.4 a 16).
2. El régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la publicidad y concurrencia.
En el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes (L 30/2015 art.14.2.b), bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación se ha de efectuar en la forma que determine la administración competente en función de su propia organización, que puede ser subvenciones de concesión directa, encomienda de gestión o cualquier otra forma jurídica o procedimiento que establezca la respectiva administración.
La concesión directa de subvenciones se aplica a aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea, en la normativa estatal o autonómica, la concesión directa de subvenciones. Asimismo las Administraciones Públicas competentes pueden aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto legalmente en su normativa.
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