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La fecha de efectos de la situación legal de desempleo, derivada de un ERTE por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22), como medida urgente extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la fecha del hecho causante de la misma. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo, cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causa económica técnica, organizativa o de producción (RDL 8/2020 art.23), ha de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considera documento válido para su acreditación.RDL 9/2020EDL 2020/7728 disp.adic.3ª, BOE 28-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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