La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
El plan territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las directrices de ordenación territorial, a las que están jerárquicamente subordinados.
Su objeto es establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
Sus determinaciones son:
– diagnóstico del territorio, situación actual, tendencias, alternativas y definición de objetivos y evaluación de localización y sostenibilidad de la movilidad y transporte público, infraestructuras urbanas y vertebradoras, dotaciones públicas y servicios supramunicipales, telecomunicaciones, gestión de residuos, análisis y diagnóstico del potencial de explotación de energías renovables;
– definición pormenorizada del sistema de asentamientos;
– condiciones objetivas que determinan el riesgo de formación de nuevo tejido urbano;
– cuantificación, localización y criterios de diseño de los sistemas de infraestructuras vertebradoras, dotaciones públicas y servicios supramunicipales y suelo para actividades productivas;
– normas para la protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural;
– criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deban ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito;
– definir, en su caso, normas técnicas de planeamiento susceptibles de empleo en la planificación urbanística del ámbito;
– definir criterios de ordenación territorial y urbanística con perspectiva de género;
– definir los ámbitos, objetivos y criterios de carácter general que hayan de guiar la eventual redacción de planes especiales de ordenación del territorio;
– criterios para la redacción del plan de suelo rústico a redactar en desarrollo del plan territorial;
– normas, recomendaciones, incompatibilidades y alternativas concretas que han de seguir la administración y las personas en su actividad con incidencia territorial;
– diagnóstico de incompatibilidades con relación a las determinaciones de planes o programas en vigor que se vean modificados directamente por la aprobación del plan territorial o requieran de adaptación y su justificación;
– programa de seguimiento de su implantación y eficacia; y
– causas para su revisión o modificación.
El ámbito del plan territorial ha de comprender un conjunto de términos municipales contiguos y preferentemente completos cuyas características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial pudiendo, excepcionalmente, incluir algún municipio que no sea contiguo con el resto en el ámbito de un plan territorial, siempre que se emita informe favorable al respecto por la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura.
Sin embargo cada municipio y, en su caso, a cada parte de un municipio solo puede formar parte del único plan territorial.
El plan territorial ha de contener criterios y normas de carácter urbanístico que tengan como finalidad garantizar la coherencia de la ordenación urbana con la territorial que éstos definen y asegurar un desarrollo urbano sostenible. Entre las determinaciones de carácter urbanístico que los planes territoriales han de contemplar se incluye el ajuste para cada localidad, de los indicadores y estándares urbanísticos; también han de delimitar las zonas de suelo rústico en las que puedan localizarse, en su caso, nuevos desarrollos urbanísticos.
El procedimiento de aprobación se sujeta a:
• Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio que determine el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción.
• Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería.
• Información pública y requerimiento de informes sectoriales por espacio de dos meses y audiencia expresa a los municipios afectados.
• Informe no vinculante de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura.
• Aprobación definitiva por decreto y publicación en el DOE.
Cuando los municipios insten la redacción la iniciativa ha de estar refrendada al menos por acuerdo plenario de los ayuntamientos de la mitad de los municipios en el ámbito del plan que, a su vez, agrupen al menos la mitad de la población de este.
NOTA
Los planes territoriales vigentes a 27-6-2019 deben adaptarse en un plazo de 4 años.
Los planes territoriales en tramitación a 27-6-2019 pueden adaptarse antes de su aprobación, en caso contrario se aplica LOTEX, tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación, siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de 1 año desde la vigencia de la misma. En todo caso han de adaptarse en el plazo máximo de 4 años.
Comentarios: 0 comentarios