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Extremadura. Directrices de ordenación territorial

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la Comunidad autónoma, definiendo los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura, cuyos objetivos son:
• Definir un modelo territorial que ordene y regule, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las actividades económicas y sociales.
• Fijar el marco de referencia de los demás instrumentos de ordenación territorial.
• Definir el modelo territorial, mediante la definición de, al menos, los siguientes sistemas y ámbitos:
– sistema de asentamientos, el relacional, el de equipamientos y servicios, y el sistema productivo y de explotación de los recursos naturales; y
– delimitación de los ámbitos del planeamiento territorial: división de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma para su ordenación con planes territoriales.
• Fijar los criterios que deben seguir los planes territoriales y la acción directa de la Administración para conseguir el modelo territorial establecido, en lo relativo a:
– localización de infraestructuras vertebradoras y de equipamientos y servicios de ámbito regional; y
– emplazamiento de acciones públicas de fomento del desarrollo.
– utilización y explotación del agua, de los recursos agrícolas y de otros recursos naturales.
– protección de los valores naturales y del patrimonio cultural y paisajístico.
– protección frente a riesgos naturales y tecnológicos.
• Definir las normas de aplicación directa, directrices o recomendaciones que la acción de las Administraciones públicas y la iniciativa privada deba respetar.
• Programar la actuación y evaluación de la coherencia de sus determinaciones con los programas de la comunidad autónoma, de las restantes administraciones y de la Unión Europea.
• Justificar el proceso de participación para la elaboración del documento.
• Aprobar el plan didáctico de asesoramiento a los municipios del ámbito.
• Aprobar el programa de seguimiento de su implantación y eficacia.
• Determinar las causas para su revisión o modificación.
• Cualesquiera otras determinaciones que se estimen pertinentes para los objetivos previstos.
El procedimiento de aprobación se sujeta a los siguientes trámites:
• Acuerdo de redacción por decreto de la Junta que exprese los objetivos y plazos para la redacción.
• Informe no vinculante de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio sobre el avance de las directrices.
• Aprobación del avance.
• Información pública del avance, consultas sectoriales y acciones del proceso participativo, durante un periodo no inferior a 2 meses.
• Aprobación por el titular de la Consejería competente del anteproyecto y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta del proyecto de las directrices:
• Remisión a la Asamblea de Extremadura para su aprobación con rango de ley.
• Publicación en el DOE.
Las directrices complementarias han de tramitarse como desarrollo de las anteriores exigiéndose un acuerdo de redacción por resolución del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, aprobación inicial por este mismo titular, sometimiento a información pública y a consultas sectoriales por plazo no inferior a 2 meses, informe no vinculante de la Comisión de urbanismo y ordenación territorial de Extremadura, resolución del titular acerca de las alegaciones e informes presentados, aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno y publicación en el DOE.
El proceso de seguimiento de las directrices de ordenación territorial para hacer cumplir sus determinaciones comprende el conjunto de acciones para hacer cumplir sus determinaciones, analizar su grado de desarrollo y proponer las medidas necesarias para su fomento. Asimismo la Comisión de seguimiento ha de dar cuenta periódicamente, mediante una memoria de gestión, del grado de cumplimiento de las directrices y de las propuestas para su impulso.

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