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Con efectos a partir del 14-3-2020, como consecuencia del COVID-19 se aprueban una serie de medidas tributarias de carácter transitorio a fin de garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos. Por ello, se determina que los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no están obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Araba los pagos fraccionados correspondientes al:- primer y segundo trimestre de 2020 (a ingresar en abril y julio de este año);- al primer semestre de 2020;- primero, segundo y tercer bimestre de 2020.DNUF Araba 2/2020EDL 2020/7030 art.7, BOTHA 20-3-20.
Actualidad jurídica
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