Un abogado ejerciente por cuenta propia mayor de 65 años, se encuentra dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía con la que tiene suscrito el denominado «plan universal», que es un sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación.
Se plantea si en el caso de que las prestaciones que se perciban del mencionado plan se reinvirtieran en la constitución de una renta vitalicia asegurada, podría resultarle de aplicación la exención (LIRPF art.38.3 redacc L 26/2014).
La DGT concluye que la citada exención se refiere a aquellas ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, transmisión que no se produce cuando tiene lugar la contingencia cubierta por el plan contratado y se comienzan a percibir las prestaciones correspondientes.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios