Una fundación se cuestiona si la actividad de producción de documentales, series o películas se considera exenta por la L 49/2002 art.7.5º, y si la actividad de venta y distribución de películas se consideran exentas en virtud de la L 49/2002 art.7.9º.
La DGT parte de la premisa de que la fundación cumple los requisitos para considerarse entidad sin fines lucrativos y puede optar por el régimen fiscal especial establecido y ser beneficiaria del mecenazgo (L 49/2002 art.3).
Continúa la citada Ley disponiendo que se encuentran exentas del IS una serie de rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos, entre otras, las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere la L 49/2002 art.7 (L 49/2002 art.6.4º).
En este sentido, se encuentran exentas, entre otras, las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses (L 49/2002 art.7.5º) y las de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia (L 49/2002 art.7.9º).
La fundación tiene como fin fundacional la promoción y difusión de las enseñanzas del Evangelio y del Cristianismo por cualquier medio que la sociedad de la comunicación le ofrezca. En consecuencia, la DGT considera que, en la medida en que las actividades descritas se desarrollen en cumplimiento de su finalidad específica, se pueden encuadrar en los apartados citados de la L 49/2002 art.7.
Adicionalmente, los ingresos de las citadas actividades podrían estar exentos, siempre y cuando tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas, no superando el 20% de los ingresos totales de la entidad, o sean explotaciones económicas de escasa relevancia (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 €) y se desarrollen en cumplimiento de sus fines (L 49/2002 art.7.11º y 12º).
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