Se plantea si el nombramiento como administrador unico de una entidad, con remuneración fija establecida con carácter anual, implica el ejercicio de funciones directivas y la percepción de remuneraciones a efectos de la exención en el Impuesto o, por el contrario, es necesario especificar en los estatutos sociales las funciones de dirección desempeñadas y su correspondiente remuneración de forma diferenciada respecto de las funciones mercantiles inherentes a tal cargo.
Según la norma que regula los requisitos y condiciones de las participaciones en entidades para la aplicación de las exención correspondientes en el IP, se consideran funciones de dirección, que deben acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros y miembros del consejo de administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa (RD 1704/1999 art.5.1.d) párrafo 2º).
En el supuesto de un administrador unico de una entidad, en tanto en cuanto tiene esa condición, ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha entidad, extendiéndose sus facultades de decisión a todos los actos comprendidos en el objeto social, facultades que puede llevar a cabo sin limitación alguna, conforme establecen los estatutos sociales.
A la vista de la concurrencia de ambas circunstancias, parece obvio que el administrador único tiene una efectiva intervención en las decisiones de la empresa y, consecuentemente, ejerce funciones directivas.
Si la remuneración fija anual que se establezca en junta general representa más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal se cumple el requisito de la LIP art.4.ocho.dos.c), a efectos de la exención en el IP.
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