En grupo familiar titular de las participaciones en una sociedad holding con tres entidades participadas, de las cuales una no ejerce en la actualidad actividad económica, se plantea si la percepción de remuneraciones por el desarrollo de funciones directivas exclusivamente en una de las filiales impide el acceso a la exención por la matriz en el IP.
La DGT se había pronunciado con anterioridad en el sentido de considerar que el requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones que la Ley establece, no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión debe contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales, ya de la propia entidad ya de la entidad holding titular de las participaciones de aquella (DGT CV 24-1-14 V0158-14).
Aplicado ese criterio al caso planteado, se considera que la percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, diferenciada jurídicamente de la primera, ni al directivo ni al grupo de parentesco en que se integra. Ese obstáculo quedaría obviado si se incluye una previsión, en línea con lo indicado anteriormente.
Por otro lado, se precisa que cuando una misma persona es directamente titular de participaciones en varias entidades y en ellas concurran los restantes requisitos del RD 1704/1999 art.5.1, el cómputo del porcentaje de remuneración a que se refiere el párrafo d) de la citada disposición, se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades (RD 1704/1999 art.5.2), en la hipótesis de que una misma persona desempeñe funciones directivas y perciba las correspondientes remuneraciones en dos o más entidades, p.ej. en la matriz y en una filial. En tal caso, debe realizarse un cómputo separado de las remuneraciones percibidas en cada entidad, sin considerar los correspondientes a la otra u otras.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios