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Una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total para su trabajo, considerado con grado de discapacidad de 33%, pretende adquirir un vehículo para los desplazamientos de su hermano, persona con movilidad reducida y con un grado de discapacidad superior al 75%.Se planteala posibilidad de solicitar la exención prevista en el supuesto de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo para lo cual se exige que se cumplan los requisitos de la L 38/1992 art.66.1.d. Para acogerse al beneficio de esta exención, el consultante, puede matricular a su nombre el vehículo objeto de consulta, puesto que para beneficiarse de la citada exención es necesario que la matriculación se realice a nombre de la persona con discapacidad.Pero si el vehículo se matricula a nombre del hermano del consultante y se destina, aunque sea de una forma ocasional, a un uso diferente del uso exclusivo de la persona con discapacidad a cuyo nombre se encuentra matriculado el vehículo, se incumpliría la condición fundamental establecida para aplicar esta exención, y se produciría una modificación de las circunstancias del supuesto de exención, lo que daría lugar a la autoliquidación y pago del impuesto.Por tanto, si el vehículo no va a ser utilizado exclusivamente por el hermano del consultante, debería haber sido matriculado a nombre de ambos hermanos, puesto que los dos, en principio, cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la exención.No obstante, actualmente no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, dado que en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente puede constar un titular (RD 339/1990 art.59.3). Por ello, se considera que, siempre y cuando la persona a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención.Al ostentar el consultante la condición de tutor y representante legal de su hermano, el vehículo puede matricularse a nombre del hermano del consultante con la firma del tutor o representante legal, sin que la utilización del vehículo por el consultante sin la presencia física de su hermano dé lugar a la pérdida del beneficio fiscal obtenido, siempre que el consultante en el momento de la matriculación del vehículo cumpla los requisitos para gozar de la exención.DGT CV 23-4-20V1016-20
Actualidad jurídica
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