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Una persona es administradora y titular del 100% de las participaciones de una sociedad que tiene un patrimonio constituido fundamentalmente por inmuebles, siendo la actividad principal el arrendamiento de inmuebles.Entre los requisitos para aplicar exención en el IP de las participaciones en una entidad, se encuentra la exigencia de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y por tanto realice una actividad económica. Para determinar el cumplimiento de este requisito, hay que comprobar que no concurran cualquiera de las condiciones previstas en dicho apartado, esto es, que durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas (LIP art.4.Ocho.Dos.a).Este precepto se remite al IRPF para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella. En este sentido, en la normativa del IRPF, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2).Al respecto, debe precisarse que el empleado debe ser contratado por el arrendador persona física y dedicar la jornada completa a la ordenación de la actividad de este. Ello implica que, si parte de dicha jornada la dedica el empleado al ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente, se incumplirían los requisitos exigidos y las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles tendrían la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.En el presente caso, la persona que la entidad tiene contratada para la gestión de la actividad de arrendamiento a través de un contrato laboral y a jornada completa, está a su vez contratada por otro empleador con contrato laboral y a jornada completa. Se trata de una situación de pluriempleo, es decir, mantiene dos contratos laborales a jornada completa al mismo tiempo. Por lo tanto, el empleado estaría compartiendo su jornada laboral con dos empleos distintos, no dedicando a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles su jornada laboral completa. Esto supone el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa del IRPF, por lo que la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por la entidad de la que la consultante ostenta el 100% de las participaciones, no puede considerarse una actividad económica a efectos de la exención en el IP.DGT CV 6-11-20V3319-20
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