2
Dos personas físicas (A y B) residentes en México y Panamá, respectivamente, ostentan una participación en distintas entidades residentes fiscalmente en España. Las dos personas físicas son los administradores únicos de las compañías C y D, respectivamente, y ejercen efectivamente funciones de dirección en las respectivas entidades, percibiendo por ello una remuneración. Las dos personas físicas no son residentes en territorio español, por lo que están sujetos al Impuesto por obligación real por los bienes o derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (LIP art 5.Uno.b).Por lo que se refiere a las participaciones en las entidades con residencia fiscal en España de las que son titulares las personas físicas, la sujeción al IP por obligación real por la titularidad de las mismas no constituye un obstáculo para el acceso a la exención prevista para las participaciones en entidades (LIP art.4.Ocho.Dos), tal y como ha manifestado la DGT anteriormente (DGT CV 23-11-06V2341-06; CV 13-2-13V0428-13).Para que las dos personas físicas A y B puedan aplicar la exención respecto de las participaciones de las que son titulares, se deben cumplir las condiciones previstas en la LIP art.4.Ocho.Dos. Uno de los requisitos exige que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art.4.Ocho.Dos.c). La DGT ha considerado que un tratamiento homogéneo con los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir exige que, además de cumplirse los restantes requisitos exigidos legalmente, el no residente acredite de manera fehaciente ante la Administración tributaria que las remuneraciones que perciba por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido por la Ley respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella (DGT CV 13-2-13V0428-13).Por lo tanto, para determinar el cumplimiento del requisito según el cual las retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones directivas en las entidades C y D por las personas A y B, respectivamente, representan más del 50% del total de sus rendimientos, se deben tener en cuenta la totalidad de los rendimientos empresariales y del trabajo personal percibidos por las citadas personas no residentes, con independencia de que se perciban en España o en el extranjero, incluidas las rentas percibidas por el ejercicio de funciones directivas en otras entidades situadas en el extranjero.DGT CV 11-2-21V0241-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios