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Exención de ganancias patrimoniales en el IRPF de Araba

Con efectos desde el 1-1-2012 se considera exenta en el IRPF de Araba la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, realizada en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda habitual sea la única vivienda de la que el contribuyente sea titular, y, en el mismo sentido, para la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario (NF Araba 3/2007 art.44.3.d redacc NF Araba 13/2013).
No obstante, si bien esta medida se contemplaba con efectos desde el 1-1-2012, el despliegue de sus efectos se revela insuficiente puesto que la situación de crisis económica se remonta a tiempo anterior a esa fecha. Por ello, los efectos de la exención se amplían, en sus mismos términos, a todos los períodos impositivos no prescritos, a fin de que quien haya visto agravada su situación tributando por este supuesto pueda solicitar su devolución. En este caso, y dada la excepcionalidad de la medida, se dispone que no se liquidarán intereses de demora a favor del interesado.

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