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Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

Después de la aprobación del RD 355/2018, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del RD 359/2018, por el que se crean Subsecretarías en dichos departamentos, se hace necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.
Es por ello que el Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
– La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría;
– La Dirección General de Tributos;
– La Dirección General del Catastro;
– El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General; y
– La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
– La Dirección General de Presupuestos;
– La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas; y
– La Dirección General de Fondos Europeos.
C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
– La Secretaría General Técnica;
– La Dirección General del Patrimonio del Estado;
– La Inspección General; y
– La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Además, se adscribe a esta Subsecretaría la Intervención General de la Administración del Estado, también con rango de subsecretaría.
Los órganos directivos y los de rango inferior, conservan su estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas. Y los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos mantienen su condición de alto cargo, en tanto no se acuerde su cese.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Los servicios comunes de los ministerios se seguirán prestando a aquellos departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios y los gastos de cada departamento se imputan según el presupuesto en vigor, en tanto no se realicen las oportunas adaptaciones.
Las actuales adscripciones y dependencias de organismos y entidades de derecho público continúan en vigor con las modificaciones introducidas y los órganos directivos establecidos conservan su estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Este Real Decreto entra en vigor el 23-6-2018 y deroga el contenido del RD 424/2016.

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