Con efectos a partir del 1-1-2012, se han aprobado en Araba y Gipuzkoa las cuantías, instrucciones y demás aspectos que rigen la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, incrementándose la cuantía de los modulos y magnitudes, con carácter general, en un 2% respecto a los establecidos para ambos territorios en 2011.
Destacar, por último, que en Gipuzkoa el plazo para ejercitar la opción mediante la correspondiente declaración censal se amplía hasta el 28-2-2012 a fin de acomodar los plazos de renuncia, y revocación de la misma, a la aplicación del régimen especial simplificado del IVA a la fecha de publicación de la norma referenciada.
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