La regulación de los estándares dotacionales mínimos contenidos en RPCM se modifica en relación con los estándares de calidad urbana en suelo urbano de reserva , debiéndose identificar, al menos, 1/3 de la superficie correspondiente a la totalidad del suelo urbano de reserva o de cada una de las zonas de ordenación urbanística en que pueda desagregarse, destinándolo a los usos públicos de viario, equipamientos o zonas verdes, que pueden ser sistema local o general según determine el plan.
En relación con los tipos de zonas verdes y equipamientos públicos se modifica la regulación de las primeras, diferenciando en las siguientes categorías:
Áreas de juego o saludables de ejercicios | Las que, teniendo una superficie mínima de 200 m2, permitan inscribir en ellas de un círculo de 12 m de diámetro. | Se considera sistema local. |
Jardines | Las que, teniendo una superficie mínima de 1.000 m2, permitan inscribir en ellas de un círculo de 30 m de diámetro. | Se considera tanto de sistema local como de sistema general de espacios libres. |
Parques | Las que, teniendo una superficie mínima de 1 ha y media, 15.000 m2, permitan inscribir en ellas un círculo de 100 m de diámetro. | Pueden ser tanto sistema local como sistema general de espacios libres. |
Bulevares, parques lineales o infraestructuras verdes | Los que, a modo de ejes lineales verdes ajardinados, unan distintas zonas e incluso conecten los núcleos urbanos con el suelo rústico o elementos naturales. | Pueden tener la consideración tanto de sistema local como de sistema general de zonas verdes, siempre que cuenten con una superficie total, en su conjunto, superior a 1000 m2, computando a tal efecto únicamente los tramos cuyo ancho sea igual o superior a 10 m. Se pueden integrar carriles bici y zonas de juego o deporte al aire libre. |
Pantallas verdes | Espacios verdes arbolados y ajardinados que sirven para la integración paisajística de los diferentes usos en la trama urbana o con el entorno periurbano. | Pueden ser tanto de sistema local como de sistema general de zonas verdes, pero sólo computa su superficie si se puede inscribir un círculo de 10 m de diámetro y se ajardinen con un mínimo de 100 árboles de porte alto por hectárea. |
Las reservas para zonas verdes deben:
• Ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a los residentes y usuarios, garantizando su universal accesibilidad y procurando, en caso de sistemas locales que sirvan a ámbitos con uso residencial, su centralidad.
• Tener garantizado su soleamiento en relación a la edificación circundante.
• Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
• Dotarse con el mobiliario urbano y tratamiento acordes con su uso y con los valores naturales o culturales que, en su caso, existan en el terreno, así como ajardinarse en al menos el 60% de su superficie, pudiendo reducirse este porcentaje en áreas de juego o saludables de ejercicios.
Por último, los posibles destinos públicos de las parcelas calificadas de equipamiento público son educativo, deportivo, cultural, sanitario-asistencial, administrativo-institucional y de servicios urbanos.
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