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Establecimientos comerciales y licencias. Canarias

El establecimiento del marco jurídico de la actividad comercial, de la distribución y equipamiento comercial de determinadas modalidades de ventas específicas para ordenar la actividad del sector, de la autorización de la actividad de los grandes establecimientos comerciales y de los centros comerciales, así como la regulación de la licencia comercial se ajusta al siguiente régimen jurídico:
1.- Se consideran establecimientos comerciales los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas y permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación con o sin escaparates, en los que se desarrolla profesionalmente una actividad comercial.
2.- Están sometidos a licencia comercial, en consideración a su superficie útil de exposición y venta, los grandes establecimientos comerciales y los centros comerciales en los que se ejerza actividad comercial minorista, en los siguientes supuestos:
– la instalación y apertura;
– las ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos y centros comerciales que superen las dimensiones legalmente establecidas para ellos;
– los traslados;
– el cambio de actividad.
Son grandes establecimientos comerciales, los destinados al comercio al por menor cuya superficie útil de exposición y venta sea igual o superior a 2.500 m2 en las islas de Gran Canaria y Tenerife, 1.650 m2 en la isla de Lanzarote, 1.250 m2 en la isla de Fuerteventura, 1.000 m2 en la isla de La Palma y 500 m2 en las islas de La Gomera y El Hierro. También se incluyen los que tengan las superficies inferiores a las anteriores, pero respecto de los que existan razones imperiosas de interés general, cuando la superficie sea en Tenerife y Gran Canaria: 5.000 m2; Lanzarote: 3.300 m2; Fuerteventura: 2.500 m2; La Palma: 2.000 m2; La Gomera y El Hierro: 1.000 m2.
Por centros comerciales se entiende toda unidad comercial constituida por el conjunto de establecimientos comerciales situados en un mismo recinto, vinculados entre sí por una planificación, gestión, promoción y administración común en los que se ejerzan las actividades de forma empresarial independiente y, en los que puedan existir, en su caso, como uso complementario, establecimientos dedicados a actividades de ocio, restauración u otras. También se incluyen los parques comerciales, integrados por un conjunto de edificaciones de uso comercial, ubicados en una misma área común urbanizada. Los centros comerciales sujetos a licencia comercial son los que tengan una superficie útil de venta que supere los 9.000 m2 en las islas de Gran Canaria y Tenerife, 6.000 m2 en las islas de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma y 3.000 m2 en La Gomera y El Hierro.
3.- La concesión de la licencia comercial se condiciona por el cumplimiento de las determinaciones del plan territorial especial de grandes equipamientos comerciales o del planeamiento territorial aplicable, en su caso, de la isla en que se pretenda su implantación. Para ello, se configura un procedimiento en el que se simplifican los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad comercial y a su ejercicio, creando una ventanilla única; garantizándose el derecho de información sobre los requisitos aplicables a los promotores del comercio; determinando claramente en las autorizaciones las vías de recurso disponibles en caso de litigio y se ha de facilitar, en la medida de lo posible, la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
La resolución del procedimiento, motivada, ha de emitirse y notificarse en el plazo de 6 meses contados desde el día en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo se entiende estimada por silencio positivo.
No obstante, en el caso de establecimientos comerciales que tienen reducida sus dimensiones por razones imperiosas de interés general, el plazo para la resolución del procedimiento es de 4 meses.
Excepcionalmente, se puede acordar la ampliación del plazo, por una sola vez, sin que exceda del tiempo previsto para la tramitación del procedimiento.
No se puede otorgar ninguna licencia municipal mientras no haya sido concedida la licencia comercial; y la puesta en marcha de la actividad que obtiene la licencia ha de realizarse en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante una declaración responsable al órgano competente en materia de comercio.
Las licencias tienen vigencia indefinida. Sin embargo, cabe su caducidad de oficio o renuncia en los siguientes casos:

Caducidad
– en el plazo determinado en la licencia urbanística, desde su concesión, para el comienzo de las obras, no se hayan iniciado;
– transcurrido el plazo de la licencia para la finalización de las obras, no se hayan terminado;
– transcurrido el plazo para la resolución de la concesión, que no puede exceder de 3 años contados desde la obtención de la licencia comercial, no se haya dado comienzo al ejercicio efectivo de la actividad;
– no se ha solicitado la licencia urbanística, en el plazo de 3 meses a partir de la obtención de la licencia comercial, cuando sea procedente.
Renuncia
– incumplimiento grave de las determinaciones establecidas en la propia licencia;
– denegación de la licencia de obras o de instalación y apertura, o pérdida de validez o eficacia de una u otra, por cualquier causa, mediante acto administrativo firme en vía administrativa o, en su caso, por sentencia judicial firme;
– incumplimiento grave de los compromisos adicionales a los exigidos legalmente vinculados a la licencia comercial y libremente asumidos por su titular.

4.- Los planes territoriales especiales de grandes equipamientos comerciales previstos en la directriz de ordenación general por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo de Canarias, o el planeamiento territorial aplicable deben complementar y desarrollar los criterios legales, pero no pueden contradecirlos.

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