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Establecimientos abiertos al público. Intervención administrativa. Galicia

Con la intención de favorecer el emprendimiento y competitividad económica de Galicia se regula el régimen de intervención administrativa, estudiando los actos administrativos precisos para autorizar la apertura de establecimientos abiertos al público en los que se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas.
En la presente disposición se establece el siguiente régimen de autorización para la apertura de dichos establecimientos:
1. Declaración responsable. Se somete a declaración responsable, en general, la apertura de establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas así como la organización de los mismos. Sin embargo, en el caso de concurrencia de razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, puede exigirse la obtención de licencia municipal o autorización autonómica.
En los casos en que es precisa la realización de una obra, la documentación exigida para obtener una declaración responsable, ha de presentarse con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede. Una vez finalizada la obra se debe presentar la declaración responsable para el inicio de la actividad.
La presentación de la declaración responsable, con todos los requisitos legales, habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación; sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración.
Las modificaciones no sustanciales deben ser comunicadas por el establecimiento u organizador del espectáculo público o actividad recreativa debe comunicar a la Administración competente. Sin embargo, es necesario presentar una declaración responsable en caso de modificación sustancial (cualquier modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente). Igualmente ha de presentarse declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento.
2. Licencia o autorización. Se precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para:
– la apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor;
– la instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público;
– la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación;
– el montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación;
– la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma;
– la celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se rigen por su normativa específica; y
– la apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.
Se sujetan también las modificaciones sustanciales de las actividades recreativas y espectáculos públicos y de los establecimientos abiertos al público sujetos a un régimen de licencia o autorización (se incluye la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento u organizadora del espectáculo o actividad, en el plazo de 15 días desde que tuviera lugar). No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, ha de efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el nuevo titular.
3. Actividades exentas. No obstante lo anterior y salvo que las ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados, establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:
– la apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad del propio ayuntamiento; y
– los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo.
Las ordenanzas municipales pueden establecer justificadamente supuestos concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no fuese precisa la declaración para la protección del orden público, seguridad pública, salud pública y medio ambiente.
Se atribuyen a los ayuntamientos las siguientes competencias municipales en relación con las licencias, declaraciones responsables y autorizaciones:
a) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las licencias que correspondan en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen dentro del término municipal, incluidas las de carácter extraordinario.
b) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las licencias que correspondan en relación con la apertura de establecimientos abiertos al público.
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo ordenado de los espectáculos públicos y actividades recreativas de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de seguridad pública.
d) Ejercer las funciones de inspección y control.

NOTA
Las solicitudes de licencias municipales y de autorizaciones autonómicas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas presentadas antes de 2-7-2018 se tramitan y resuelven de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
En el caso de que la normativa de aplicación contemple requisitos prohibidos de acuerdo con L Galicia 17/2009 art.10 no se tienen en cuenta por el órgano competente.

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