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Una holding se plantea su escisión total mediante su extinción sin liquidación con división de todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a cuatro sociedades de nueva creación, recibiendo los socios un número de participaciones de todas las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.La finalidad de la operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los hijos de la socia mayoritaria, ya que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, asumiendo cada hijo o ciertos hijos la dirección de una de las nuevas sociedades, lo que permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica e independiente, sin diferencias de criterio y posibles conflictos, y previsiblemente con mayores beneficios.Se plantea si la operación puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales, y si los motivos económicos son válidos.En relación con la primera cuestión, si la operación cumple los requisitos para ser considerada mercantilmente como escisión (L 3/2009 art.68 s.), en principio se cumplirían las condiciones establecidas en la normativa del IS para ser considerada como una operación de escisión total, y poder aplicar el régimen fiscal especial, dado que, aunque hay más de dos adquirentes, los socios de la escindida van a recibir participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación, por lo que no es necesario que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.Respecto al motivo económico válido, se recuerda que es necesario su existencia para la aplicación del régimen especial, considerando como tal la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación. En el caso planteado considera que la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional alegada no es motivo de reestructuración o racionalización de las actividades, como requiere la normativa. No obstante, aclara que tales motivos son, en todo caso, cuestiones de hecho.DGT CV 20-12-21V3151-21
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