Una sociedad se dedica a la creación de programas informáticos para diversos colectivos, por lo que los programadores se han ido especializando, y han surgido ramas de actividad por cada grupo de clientes.
Con la finalidad de conseguir una mayor especialización en la creación de programas informáticos y su posterior distribución, así como dar entrada en el capital a nuevos socios que aporten su experiencia profesional y el capital necesario para llevar a cabo un plan de expansión nacional e internacional, se pretende aportar cada rama a una entidad de nueva creación a través de escisiones parciales.
La participación en el capital social de la beneficiaria será en idéntica proporción a la existente en la sociedad parcialmente escindida.
Se plantea si la operación puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Fiscalmente, para que una escisión parcial pueda acogerse al mencionado régimen fiscal, es necesario que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad. Sin embargo, lo anterior no excluye la exigencia de que la actividad económica exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.
El concepto de rama de actividad requiere que la autonomía venga motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama o, existiendo una única actividad, en función del destino y naturaleza de estos elementos patrimoniales, que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica y que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas.
En el caso concreto parece que los elementos que se pretenden segregar no constituyen ramas de actividad diferenciadas, ya que la sociedad no parece contar con la necesaria gestión y organización diferenciada que permita considerar la existencia previa de ramas de actividad respecto de los elementos escindidos, sino, más bien, parece que son meros elementos patrimoniales que se segregan a nuevas sociedades. En este último caso, no resultaría de aplicación el régimen fiscal de reorganizaciones empresariales.
No obstante, estas circunstancias son cuestiones de hecho que se deben acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponde, en su caso, a los órganos correspondientes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
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