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Entidades sin fines lucrativos

La aprobación del RD 602/2016 supuso la modificación de las siguientes regulaciones contables:
– PGC;
– PGC PYMES;
– NOFCAC;
– Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el RD 1491/2011.
La presente consulta analiza el alcance de las modificaciones realizadas por el RD 602/2016 en las entidades sin fines lucrativos.
En diciembre de 2010 el ICAC creó un grupo de trabajo para la elaboración de unas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Fruto del trabajo realizado por dicho grupo fue la aprobación del RD 1491/2011, por el que se aprueban las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y las normas de elaboración del plan de actuación para entidades sin fines lucrativos de aplicación en los ejercicios económicos iniciados a partir del año 2012.
Con dicha adaptación se pone a disposición de las entidades sin fines lucrativos un marco de información financiera útil, en sintonía con el PGC y, en consecuencia, con las NIIF.
Las Normas de adaptación al PGC a las entidades sin fines lucrativos recogen únicamente las normas específicas de estas entidades (aquellas relacionadas con las actividades llevadas a cabo en el cumplimiento de sus fines, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se realicen de forma gratuita o mediante contraprestación); por ello, el tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia alguna con el previsto en la norma general y, en consecuencia, dichas normas establecían que las entidades sin fines lucrativos deberían aplicar de forma obligatoria, a todas las operaciones y hechos económicos no previstos en la adaptación, el PGC o el PGC PYMES, así como los criterios específicos de las microentidades.
Finalmente, para una correcta aplicación de la normativa contable fue necesaria la publicación de textos refundidos, dado que la norma recientemente aprobada únicamente regula los aspectos específicos, por lo que el resto de operaciones debían regirse por los planes generales mercantiles.
En este sentido, los dos nuevos textos refundidos, ICAC Resol 26-3-13, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, e ICAC Resol 26-3-13, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos reúnen actualmente toda la normativa aplicable, siendo un objetivo primordial proporcionar un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar dichas entidades y para la rendición de cuentas.
Contabilización:
Dado el planteamiento anterior en lo referente a la técnica regulatoria que se ha seguido, cabe concluir con respecto al contenido de la memoria en su modelo abreviado y en el de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos:
a) Respecto a las actividades propias y la información específica de las entidades sin fines lucrativos, deberán seguir suministrando la información específica regulada en las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011).
b) Respecto a la información general contenida les resultarán de aplicación las mismas simplificaciones que se han aprobado para las empresas por el RD 602/2016, así como las disposiciones reguladas en este RD sobre primera aplicación e información comparativa (sin perjuicio de las indicaciones que los responsables de elaborar las cuentas anuales consideren necesario incluir para que estas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad).
Aplicación práctica:
La Fundación Democracia, de competencia estatal, formuló cuentas anuales abreviadas en el ejercicio 2016, en aplicación del plan contable de las entidades sin fines lucrativos de 2013. Al cierre de 2017 su volumen de activo es de 3.900.000 euros y su cifra anual de ingresos (actividad propia y actividad mercantil) es de 6.000.000 euros. Dichos datos fueron similares a los del año 2016.
En función de la información anterior, se pide determinar qué plan contable debe aplicar la Fundación Democracia, qué modelo de cuentas debe formular y razonar si podría aplicar en la memoria a formular las simplificaciones establecidas en el RD 602/2016.
Solución:
En función del volumen de activo de la fundación y de su cifra de negocios, inferior a 4.000.000 euros y 8.000.000 euros, respectivamente, dado que además este hecho se produce durante dos años consecutivos, la Fundación podría:
– Aplicar el Plan contable para pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, y elaborar la memoria establecida en dicho plan contable, aplicando las modificaciones establecidas en el RD 602/2016
– Aplicar el Plan contable de entidades sin fines lucrativos, y elaborar la memoria abreviada establecida en dicho plan contable, aplicando las modificaciones establecidas en el RD 602/2016.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-Ceu).

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